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julio 27, 2017 9 min

La economía del «bolo»: en busca de una tercera vía

La Asociación Española de Economía Digital presenta una propuesta para desarrollar una regulación específica para las personas que trabajan a través de plataformas online

Santiago García

Un contenido de Santiago García

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Aunque ya pocos las consideren parte de la llamada economía colaborativa o sharing economy, las denominadas plataformas online de prestación de servicios tienen una cara amable. Por ejemplo, facilitan que salga a la luz actividad económica que de otro modo se mantendría sumergida, permiten a las personas encontrar de manera rápida fuentes complementarias de ingresos y hacen posible que los consumidores se beneficien de menores precios y, a menudo, de un mejor servicio.

Sin embargo, también tienen sus sombras: desde la contribución de estas nuevas fórmulas de trabajo a la precarización del mercado laboral a la competencia desleal que para las empresas tradicionales representan unos negocios que no están sujetos a salarios mínimos, horarios máximos, costes de seguridad social, vacaciones, ni siquiera a soportar el coste de los medios de producción propios de su actividad, como los vehículos que conducen chóferes y repartidores…

Se entiende, pues, que en diferentes lugares del mundo los trabajadores de esta “economía del bolo” protesten por las condiciones en las que trabajan y reclamen mejoras. Y se entiende también que estos conflictos a menudo acaben con un tribunal declarando la naturaleza laboral de las relaciones que mantienen esas plataformas online con las personas que prestan sus servicios a través de ellas, y con los “prestadores de servicios” convirtiéndose de la noche a la mañana en sus empleados.

Es lo que sucedió, por ejemplo, el pasado año en Inglaterra cuando un tribunal declaró la laboralidad de los conductores de Uber en una sentencia que, por cierto, esgrime argumentos muy interesantes, como que es la plataforma, y no el pretendido autónomo, quien publicita su marca, la imposibilidad de los conductores de hacer crecer sus negocios más allá de lo que pueden lograr trabajando más horas, o que es la plataforma, y no el conductor, quien controla la información clave para el desarrollo del negocio.

Pero el riesgo, especialmente en aquellos países donde la normativa laboral es más rígida, es que decisiones de este tipo pueden representar el fin de la plataforma. Y esto no suele ser bueno para nadie. Sobre todo porque esas plataformas generan trabajo.

En este contexto, y en el del debate que han suscitado en España las recientes protestas de los repartidores de Deliveroo, la Asociación Española de Economía Digital presentaba hace unos días una propuesta para desarrollar, a partir de la figura del trabajador autónomo, una regulación específica para las personas que trabajan a través de este tipo de plataformas. El planteamiento de Adigital es que la figura jurídica que más se adapta a este tipo de actividad es la del trabajador autónomo, aunque reconocen que hay margen para desarrollarla, para ofrecer más protección a las personas que prestan sus servicios a través de estas plataformas, y proporcionar a los empresarios del sector una seguridad jurídica que ahora no tienen. Lo que me ha parecido muy curioso es que no lo enfoquen como una modificación del régimen de autónomos sino como una regulación específica en el marco de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Aunque también es verdad que entre esta posición y la de los chóferes y repartidores que quieren ser considerados empleados normales bien pueden caber otras alternativas. Por ejemplo, ¿por qué no abordar la situación creando una relación laboral especial que proteja los derechos de las personas que obtienen ingresos a través de las plataformas online pero reconociendo las particularidades de estos nuevos modelos de negocio y de la forma en que trabajan sus colaboradores?

Otra opción a contemplar es que la regulación varíe según se trate de personas para las que su trabajo en la plataforma es su principal fuente de ingresos, o de personas para las que esta actividad es simplemente un complemento o se limita a colaboraciones esporádicas.

En cualquier caso el debate está servido.

Imagen: Kevin Jones bajo licencia Creative Commons

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