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abril 25, 2017 9 min

Control del tiempo de trabajo en España: se impone la cordura

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria efectiva de todos sus empleados (por el momento)

Control del tiempo de trabajo en España: se impone la cordura

Santiago García

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Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo que estima un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Nacional en sentido contrario. Destacar los argumentos utilizados por el alto tribunal para determinar que la empresa no está obligada a llevar un control del tiempo de trabajo realizado por todos sus empleados: “los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año”.

La sentencia también dice que la creación de este registro del tiempo de trabajo implicaría “un aumento del control empresarial de la prestación de servicios y un tratamiento de los datos obtenidos, máxime en los supuestos de jornada flexible, de trabajo en la calle o en casa, que pueden suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador, así como en otros derechos fundamentales”. No obstante, la sentencia, que cuenta con tres votos particulares, reconoce la conveniencia de una reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar un registro horario y facilite al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.

http://cetmlarioja.com/wp-content/uploads/2017/04/STS-Conflicto-Colectivo-Control-y-Registro-Horario.pdf

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